Aunque reconoce que Pedro E. sabía que tenía que pagar su estancia, la Audiencia de Barcelona ha considerado que no puede acreditarse que los dos socios “idearan un fraude consistente en simular su intención de adquirir el hotel simplemente para que Pedro E. pudiera permanecer en el mismo unos meses”. La juez no tiene dudas de que existieron las negociaciones, pues llegaron a firmar un principio de acuerdo que no se formalizó, tras lo que el hotel reclamó al cliente el pago de su estancia.
La duda reside en el motivo real por el que se rompieron las negociaciones, ya que en caso de que se hubiese producido la operación, es probable que no se hubiese exigido el pago de la habitación. Según afirmaciones de la juez recogidas por Europa Press, el hecho de que Pedro E. hubiese disfrutado de los servicios del hotel con la creencia de que al final no tendría que pagarlos, excluiría toda connotación de engaño.
La magistrada ha añadido que se habría podido averiguar si la intención de los acusados era comprar el hotel si la acusación hubiera aportado a la causa al abogado que llevó las negociaciones de la compra para certificar por qué se rompieron.