10/5/21

Toque de queda válido en Baleares pero tumbado por los jueces en Canarias

Según explicamos este fin de semana enFin del estado de alarma: así será España a partir de ahora, cada Tribunal Superior de Justicia decide en función de su interpretación de la Ley, validar o tumbar las medidas políticas anti Covid recogidas en los decretos de cada Gobierno autonómico. Ante la falta de una interpretación común, mientras en Baleares el TSJB avala el toque de queda, en Canarias el mismo órgano judicial lo tumba. El Gobierno canario ya ha dicho que presentará un recurso y considera vigentes las medidas que aprobó.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la pretensión del Gobierno regional de mantener el toque de queda y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4.

Asimismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha establecido que sí procede la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre.

La Sala se ha pronunciado sobre las medidas que pretendía establecer el Ejecutivo autonómico tras el fin del estado de alarma, y que adoptó en el Consejo de Gobierno del pasado jueves, referentes a la continuidad del cierre perimetral del archipiélago, el toque de queda, los aforos y la limitación del número de personas en lugares de culto

Al no existir una interpretación común de la legislación por parte de los Tribunales Superiores de cada comunidad autónoma, el resultado es que las mismas medidas son avaladas en un lugar mientras son tumbadas en otro, y dos claros ejemplos son Baleares y Canarias.

Canarias

Estas eran las principales pretensiones del Gobierno de Canarias:

1.- Limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4

1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida
de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos
territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica (con excepciones que vienen recogidas en el documento adjunto de la sentencia del TSJC)

2. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba
diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación
sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de
la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.

3. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 los pasajeros en tránsito en un puerto
o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

4. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas
procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una
reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud
pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de
29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la
crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda)
1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de
alerta en que se encuentre cada una de las islas:
a) Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00:00 h y las 6:00 h.
b) En el nivel de alerta 2: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
c) En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
d) En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 6:00 h.

3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros
familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.
b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.
c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.
d) En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.

Este último punto, relativo a la limitación de personas en espacios abiertos o cerrados, sí ha sido avalado por el Tribunal. A continuación puede descargarse la resolución completa del TSJC, así como el decreto del Gobierno canario, que viene incluido en la misma.

Lo que dice el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Puede descargarse aquí el documento que muestra las medidas completas que aprobó el Gobierno de Canarias y la resolución del TSJC:

En su resolución el TSJC indica que no es su cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas, sino analizar cuáles de ellas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra cobertura legal.

De esta manera la Sala aprecia por mayoría que no procede la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 y que las excepciones no están suficientemente motivadas.

Si bien es cierto que esa cláusula está destinada a posibilitar más excepciones y por tanto su efecto propio sería positivo, favorable a la libertad, no lo es menos, dice el Tribunal, que la imprecisión de sus términos deja en manos de cada agente de la autoridad su apreciación en cada caso concreto, siendo así susceptible de ocasionar disparidades de trato entre personas, añade el TSJC.

En concreto detalla que se establece que en las islas con niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas salvo las excepciones que a continuación establece, pero si el traslado es entre islas ya no rigen estos supuestos, sino que basta una prueba negativa, según el aportado 2

Por lo tanto se establece un régimen jurídico que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no e introduce una diferencia de trato que el TSJC no aprecia suficientemente justificada.

También cita el aportado que exceptúa a las personas procedentes de fuera de la comunidad autónoma que acredite una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el registro general turístico de Canarias, pero si esa misma persona tuviera el propósito de alojarse en la vivienda de un amigo o familiar no le sería posible ni presentando una prueba negativa.

"No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de salud pública exigibles", advierte

La Sala también aprecia por unanimidad que no procede ratificar el toque de queda porque no ve ningún motivo "en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche".

"Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario" prosigue la Sala, que indica que si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se consideran que la misma habitualmente por costumbre social se desarrollan de noche cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos

Por el contrario, sí aprueba el TSJC la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre que ve como una medida proporcionada y "no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad y reunión".

Baleares

Al menos hasta el 23 de mayo, las principales medidas vigentes son:

-Toque de queda: entre las 23:00 y las 6:00 horas

- Reuniones sociales: máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados

- Cierres perimetrales: Las personas que lleguen de otras comunidades, sea por vía aérea o marítima, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento. Si han estado más de 72 horas fuera de la región, se pedirán pruebas PCR o de antígenos

- Aforo en lugares de culto: no podrá superar el 50%